¡Comienza el censo canino en Villamanta!
A partir del 29 de octubre, todos los vecinos de Villamanta pueden censar a sus perros de forma gratuita y obligatoria.
01.
Presencialmente en el Ayuntamiento
Presentando la documentación requerida
02.
A través de correo electrónico
Enviando un correo electrónico con la solicitud cumplimentada y aportando la documentación requerida a medioambiente@villamanta.es
Documentación a aportar
TODOS LOS PERROS
- DNI/NIE/CIF/NIF del propietario
- Cartilla del animal donde conste el nº de identificación y documento acreditativo de la identificación (microchip).
- Póliza de Responsabilidad Civil. Adjuntar recibo en vigor.
- Alta Registro de Identificación de Animales de Compañía (RIAC).
PERROS PPP
- DNI/NIE/CIF/NIF del propietario
- Cartilla del animal donde conste el nº de identificación y documento acreditativo de la identificación (microchip).
- Póliza del seguro de Responsabilidad Civil con una cobertura mínima de 120,00 €. Adjuntar recibo en vigor.
- Alta Registro de Identificación de Animales de Compañía (RIAC).
- Licencia para la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.
- Certificado NEGATIVO de antecedentes Penales expedido por el Registro correspondiente del Ministerio de Justicia o presentar autorización para que el Ayuntamiento de Villamanta realice la consulta en el registro Central de Penados y Rebeldes.
- Caso Licencia Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos
- Acreditación de no estar privado por resolución judicial del derecho a la tenencia de animales potencialmente peligrosos.
- Acreditación de NO HABER sido sancionado por infracciones graves o muy graves con alguna de las sanciones accesorias previstas en el apto. 3 del Art. 13 de la citada Ley 50/1999, de 23 de diciembre. Declaración Responsable.
- Certificado de capacidad física y aptitud psicológica para tenencia de animales potencialmente peligrosos, expedido por Centro de Reconocimiento debidamente autorizado.
- Certificado veterinario que acredite, con periodicidad anual, la situación sanitaria del animal y la inexistencia de enfermedades o trastornos que lo hagan especialmente peligrosos. Documento del Colegio Oficial de Veterinarios.
- Comunicación de baja en caso de traslado.
- Comunicación de baja por muerte. De acuerdo con la Ley 7/2023 de marzo, de protección de los derechos y bienestar de los animales, la baja de una animal de compañía por muerte deberá ir acompañada del documento que acredite que fue incinerado o enterrado por una empresa reconocida oficialmente para la realización de dichas actividades, haciendo constar número de identificación del animal fallecido y el nombre y apellidos de sus responsable.
